Del otro lado de la barra.
Como hemos avanzado
Noel Zepher Mogués
noelzephermog@gmail.com
11 de marzo de 2022
Lo que ve, lo que oye, lo que escucha un cantinero detrás de una barra de cantina, de cualquier bar, debería tener categoría de Secreto de Confesión. De secreto profesional. El cantinero escucha más confesiones que un sacerdote, más historias que un terapeuta y más rumores que un vendedor de tortillas en el mercado de la colonia.
Hoy, viernes por la tarde, día generalmente cargado de trabajo, en las mesas cuatro y ocho, que se juntaron para dar cabida a nueve jóvenes mujeres y hombres, oí como discutían respecto de la noticia de moda. No, no era acerca de la invasión de Ucrania. No, tampoco tiene que ver con Aguililla o San José de Gracia, Michoacán, ni con la respuesta al Parlamento Europeo al número de periodistas asesinados en nuestro país.
No, hablaban o, mejor dicho, gritaban sobre las declaraciones de Sasha Sokol sobre su relación con el hermano de Julissa.
No es que yo sea chismoso, pero no había forma de no oírlos. Lo más curioso es que todos los argumentos esgrimidos por los asistentes en la discusión coincidían, así que nunca pude descubrir cuál era el centro del debate.
Ellas expresaban su sororidad con la víctima y ellos su empatía por ella y todos, su desprecio por el victimario.
Siempre he pensado que no se pueden medir los hechos del pasado con el rasero de la actualidad. No hay duda. Hoy por hoy, tener una relación con una menor de edad es un hecho despreciable y reprochable social y penalmente.
No obstante, en 1989, antes y hasta 2019, en la mayoría de la entidades federativas de la República mexicana, la relación con mujeres desde los 14 de edad, era tolerada.
En su origen, a la actual Ciudad de México le aplicaba el Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación en el año de 1928 y en vigor, desde 1932.
Este código establecía, en su artículo 148, que para contraer matrimonio, el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce.
Es, hasta el año 2000, cuando se determina en ese mismo numeral, que para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad. No obstante, seguía considerando la posibilidad del matrimonio de menores de edad, cuando ambos hubieran cumplido 16 años y contaran con la aprobación de los padres o tutores, y a falta negativa de éstos, el Juez de lo Familiar podría suplir dicho consentimiento.
En 2004, se establece que podrá celebrarse matrimonio con mujer de 14 años, cuando ella se encuentre en estado de gravidez.
En el año de 2016, se elimina la posibilidad del matrimonio de menores de edad y se establece simpe y llanamente que ambos contrayentes deben haber cumplido 18 años; no considera dispensa alguna. Esta disposición es vigente hasta la fecha.
A nivel federal, nuestro país se ha incorporado a las disposiciones de tratados internacionales que establecen el matrimonio a partir de los 18 años de edad, pero fue hasta el 2019 que se modificó el Código Civil Federal.
No hay duda de que, lento, pero hemos avanzado.
Quien no puede actuar lentamente soy yo, porque se me acumulan las comandas, así que debo dejar de elucubrar y ponerme a trabajar del otro lado de la barra.