Del otro lado de la barra.
Del otro lado de la barra.
Tu hijo
2ª parte
Noel Zepher Mogués
noelzephermog@gmail.com
12 de mayo de 2022
Lo que ve, lo que oye, lo que escucha un cantinero detrás de una barra de cantina, de cualquier bar, debería tener categoría de Secreto de Confesión. De secreto profesional. El cantinero escucha más confesiones que un sacerdote, más historias que un terapeuta y más rumores que un vendedor de tortillas en el mercado de la colonia.
—Ya estamos más tranquilos — le dije a Guadalupe sonriéndole mientras ella se acercaba nuevamente a la barra —ya disminuyó el volumen de trabajo, —continué, acercándome a ella detrás de la barra. Puse frente a ella una nueva copa de lo que estaba tomando.
Ella, mirando por encima de sus dos hombros comentó —sí, parece que a esta hora hay menos gente.
—Gracias por platicar conmigo. —continuó —No me ha quedado muy claro eso de que hayan declarado que el niño es hijo de Soberón sin hacerle la prueba de ADN.
—Bueno —le dije mientras limpiaba unos vasos —En la actualidad, cuando tú demandas a una persona por el reconocimiento judicial de tu hijo, ya no es del todo necesario ofrecer pruebas encaminadas a demostrar que existieron circunstancias de modo, tiempo y lugar que permitan suponer que el demandado puede ser el padre. Si tienes ese tipo de pruebas, excelente, si no las tienes, debería bastar con que ofrezcas pruebas de genética molecular encaminadas a determinar la relación de parentesco.
—Basado en eso —proseguí al momento de que atendía yo las pocas comandas que tenía —cumpliendo las formalidades procesales, el Juez o Jueza ordena que
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el padre y el menor se realicen una prueba de ADN, la cual compara sus perfiles genéticos para determinar si hay o no relación genética entre ellos, esto por la similitud de las muestras.
—Una vez que se tienen los resultados, se puede determinar con una certeza del 99% al 100% si se es o no padre biológico del menor.
—Como esta prueba es prácticamente irrefutable —agregué —se presume que quien no acude a dar su muestra es porque tiene la certeza, o una grandísima duda, de que el menor es su hijo.
—Por esa razón (en el caso de la Ciudad de México es el artículo 382 del Código Civil) las normas determinan que si para probar la paternidad o la maternidad se propusiera cualquier prueba biológica y el o la demandada se negara a proporcionar la prueba necesaria, se presumirá, salvo prueba en contrario, que es la madre o el padre.
—Esa presunción —le indiqué a Guadalupe —es suficiente para que el Juez o Jueza emita una sentencia declarando que la persona a la que se le demandó el reconocimiento es el padre del menor. La única prueba en contrario que se admite sólo puede ser la que se derive del análisis de su ADN.
—Me ha quedado claro, Noel, muchas gracias. —¿Me podrías comentar algo de la pensión retroactiva que, dicen los medios, tendrá que dar el actor por 12 años?
—Claro —le respondí a Guadalupe. —Unas de las consecuencias de la sentencia del actor es que se establece entre el menor y él una relación de filiación, esto es, que se convierten en padre e hijo y se genera la patria potestad en relación con el padre que reconoce, el cual tendrá obligaciones de crianza. Por su parte, el menor
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Noel Zepher Mogués
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tiene derecho a recibir, llevar y usar el apellido de su padre, tiene derecho a recibir alimentos y tiene derechos hereditarios en relación con el referido progenitor.
—Desde luego —aclaré —cuando hablamos de alimentos nos referimos a todas las necesidades cotidianas y excepcionales, regulares y extraordinarias que tena el menor. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, además, los gastos necesarios para su educación, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión.
Ahora bien —continué —por una parte, el derecho a recibir alimentos nace de la filiación y del ejercicio de la patria potestad. Estas dos figuras se generan con el nacimiento del menor. No importa cuando se reconozca, desde que nace el niño o la niña tienen derecho a que su padre, sea quien sea, los proteja y los alimente.
—Por otra parte —continué —el derecho a recibir alimentos es imprescriptible, esto es, no pierde eficiencia por el paso del tiempo. No es como otros derechos que se pierden si no los ejerces a tiempo.
—Si juntas estas dos circunstancias, sin importar cuándo se reconoció al menor, este tiene derecho a recibir alimentos desde que nació, máxime si, como en tu caso, hay pruebas de que el padre sabía de la existencia del menor desde que tú estabas embarazada.
—De tal forma —señalé —que, si te decides y tienes la certeza de que esa persona es el padre de tu hijo, puedes recurrir a las instancias judiciales familiares. Si te decides, te puedo recomendar con un despacho para que te apoyen —concluí entregándole una tarjeta de PyP Abogados.
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Noel Zepher Mogués
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Guadalupe, terminando su bebida de un sorbo, me agradeció con una jugosa propina y se retiró sonriendo. Yo, reflexionando en la situación de mi interlocutora, me dispuse a terminar de limpiar detrás de la barra.