Del otro lado de la barra.
Alimentos. ¿Cuánto pago? 2ª Parte
Noel Zepher Mogués
noelzephermog@gmail.com
18 de septiembre de 2022
Lo que ve, lo que oye, lo que escucha un cantinero detrás de una barra de cantina, de cualquier bar, debería tener categoría de Secreto de Confesión. De secreto profesional. El cantinero escucha más confesiones que un sacerdote, más historias que un terapeuta y más rumores que un vendedor de tortillas en el mercado de la colonia.
En la Primera Parte de este capítulo comenté que visitó el bar un cliente muy molesto porque la madre de su hijo lo había demandado para el pago de alimentos para el niño, siendo que el cliente siempre había atendido las necesidades económicas y que cuando le pregunté que qué era lo que le preocupaba, me miró como si fuera yo extraterrestre (ahora que esta tan de moda) así que, continúo.
Después de la mirada de extraterrestre que me dirigió, ya no creí conveniente ofrecerle hacernos cargo de su asunto.
No obstante, su situación me hizo reflexionar.
Este es un caso en el que el padre acepta al hijo, es parte de su vida, lo apoya y protege psico-emocional y económicamente.
Si en este caso, en el que el padre no custodio aporta económicamente para atender las necesidades de su hijo, se siente ofendido por la demanda, ya no quisiera imaginar cómo sería en el caso de que el padre no reconozca al niño o niña o no aporta económicamente.
En fin, creo que es parte de la naturaleza humana el sentirse ofendido cuando se dice sobre uno algo que no es cierto. Seguramente la demanda está motivada por uno o varios hechos que signifiquen incumplimiento de las obligaciones del deudor.
Del otro lado de la barra.
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Noel Zepher Mogués
noelzephermog@gmail.com
Hechos que, según el dicho de la persona al otro lado de la barra, no serían ciertos porque él siempre ha cubierto las necesidades de su hijo.
Es curios, en materia de alimentos de padre a hijo, solo basta comprobar la relación paterno filial que da origen a la patria potestad y a las obligaciones de crianza, entre las que se encuentran los alimentos.
No importa si cumples o no, porque el resultado del juicio será, invariablemente, que empieces a cumplir o sigas cumpliendo tus obligaciones.
Me quedaré con las ganas de decirle que el hermano del novio de su hermana, no podrá defenderlo, porque no hay de qué hacerlo. Él va a cumplir con su obligación alimentaria por medio de una pensión. No hay manera de que, en las condiciones y circunstancias por él planteadas, algún juez lo pueda absolver de cumplir con sus obligaciones de alimentos frente a su hijo.
Es más, si no quiere que le descuenten un porcentaje de su salario, tendrá que proponer una forma de pago distinta y, de aceptarse, tendrá que ofrecer una garantía de cumplimiento.
Si ya está cubriendo las necesidades de su hijo, lo mismo da que lo haga pagando cuentas y transfiriendo fondos a que se le descuenten de su salario.
Entonces ¿Qué le preocupa? Que piensen que es un incumplido de sus obligaciones. Pues podrán pensar lo que quieran, pero legalmente sólo hasta que se fija la pensión por resolución, convenio o sentencia, se puede tipificar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias a que alude la reforma legal y constitucional expedida en mayo de este año.
Sí, claro, si mal no recuerdo, el 8 de mayo se publicó en el Diario Oficial, la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, con el objeto de concentrar la
Del otro lado de la barra.
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Noel Zepher Mogués
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información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Se reformó Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias.
También durante el mes de mayo, pero el día 29, se modificó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 38 y 102, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público.
Por esta modificación, ente otras, se ordenó que una de las causas de suspensión de derechos o prerrogativas de los ciudadanos es ser declarada persona deudora alimentaria morosa y que, en este supuesto, entre otros, esa persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.
En fin, sigo sin entender su preocupación. Sea cual sea el resultado de la gestión de su abogado, el padre continuará cumpliendo con su responsabilidad, nada más que en forma más ordenada y regular.
Desde luego, si el monto del descuento supera las necesidades económicas de su hijo, se podrá disminuir en la sentencia y, al contrario, si no las alcanza, se podrá incrementar, pero seguirá cumpliendo con su obligación.
Caso distinto sería si la madre como parte actora pretende, además, obtener el pago de pensiones no cubiertas, entonces sí será necesario demostrar que efectivamente él estuvo atendiendo las necesidades económicas de su hijo y, por consiguiente, no hay adeudo alguno.
Él debería estar conforme con el proceso, de la misma manera en la que yo estoy conforme con servirle otro mezcal y preparar su cuenta, del otro lado de la barra.