Del otro lado de la barra.

Alimentos desde antes y para antes

Noel Zepher Mogués

noelzephermog@gmail.com

24 de febrero de 2022

Hoy me sorprendió verla frente a la barra a esa hora, me acerqué a ella, la saludé y le pregunté si quería lo de siempre.

Me contestó con una sonrisa —Hoy quiero celebrar; un tequila doble.

La atendí de inmediato, a esa hora la Barra estaba poco frecuentada. Le acerqué su bebida, la levantó a la altura de sus ojos y dijo

—Que lo confirmado hoy para Michoacán, se replique en otras entidades—dijo— y bebió el contenido de su vaso de un sorbo.

—¿Me puedes platicar que ha pasado? —le pregunté mientras le acercaba un vaso con agua mineral.

—El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó hoy que el artículo 181 Bis del Código Penal para el Estado de Michoacán es constitucionalmente válido.

—Te cuento, —continuó. El 5 de abril de 2021 se publicó en el Periódico Oficial de ese Estado el Decreto 510 que modificó diversos artículos de las leyes de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de Adopción; para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Violencia; de Atención a Víctimas; para la Atención y Prevención de la Violencia Familiar, todas del Estado de Michoacán de Ocampo; así como sus códigos Familiar y el Penal.

Respecto de las reformas al Código Penal —continuó— la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió Acción de Inconstitucionalidad demandando la invalidez de los artículos 154 bis y 181 bis.

El primero de estos artículos sanciona con prisión de 3 a 6 años al adoptante que dé al menor adoptado un trato distinto al de hijo y contrario a su interés superior, o al que haya usado, para la adopción, documentos o certificados médicos apócrifos, o en el procedimiento de adopción no se haya ajustado a la legislación en la materia, o la información que haya otorgado resulte falsa. También perderá la patria potestad o cualquier otro derecho que pudiera tener sobre el adoptado.

El segundo artículo —continuó—, el 181 bis, es el que me interesa. Este artículo otorga a la mujer embarazada el derecho a recibir alimentos por parte del progenitor, desde el momento de la concepción y, en caso de no hacerlo podía recibir de 6 meses a 3 años de prisión y de 200 a 500 días de multa, además de la reparación del daño.

Estoy festejando —continuó mientras me pedía un segundo trago de tequila— porque el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó hoy que el contenido del artículo 181 bis es una —y citó— “norma penal especial —diversa de aquella donde de manera general se sanciona el incumplimiento de otorgar alimentos—, a través de la cual el legislador busca proteger el derecho de las personas en estado de gestación a recibir alimentos, como una medida para combatir la violencia contra la mujer” —concluyó la cita.

Por eso estoy tan contenta —agregó—, por eso estoy festejando —concluyó a la vez que se ponía su abrigo y se enfilaba hacia la puerta, diciendo adiós con su mano derecha levantada y sin voltear a verme.

Apunté en su cuenta dos tragos, no había razón para dejar evidencia de que habían sido dobles, y el vaso de agua mineral se lo apunté al siguiente cliente que pidió lo mismo.

Me quedé pensando en lo sencillo que es legislar por moda o modo. ¿qué pasará si la mujer aborta? ¿si la interrupción del embarazo voluntaria o accidental o determinada terapéuticamente? Tendrá ella que regresar lo que recibió por concepto de alimentos o conservará lo correspondiente hasta la interrupción.

¿Qué pasa cuando la mujer ha recibido, por inseminación artificial, material genético masculino distinto del de su pareja? ¿De quién es la responsabilidad de proporcionar alimentos? ¿De la pareja? Ya sea homosexual o heterosexual.

¿Qué pasa si es una implantación y el material genético del producto no es ni de ella ni de su pareja?

¿Qué pasa si ella sólo es prestadora de su cuerpo para engendrar a un producto que tendrá a otro padre o padres?

¿Qué pasa si…? —bueno, me alegro por la abogada y la próxima vez le preguntaré ¿Qué pasó con las modificaciones al otro artículo del Código Penal de Michoacán? Y ¿Qué pasa con las otras normas reformadas de ese Decreto?

Ahora, debo seguir atendiendo del otro lado de la barra.