Del otro lado de la barra.
Alimentos. ¿A quién le pago?
Noel Zepher Mogués
noelzephermog@gmail.com
8 de marzo de 2024
Lo que ve, lo que oye, lo que escucha un cantinero detrás de una barra de cantina, de
cualquier bar, debería tener categoría de Secreto de Confesión. De secreto profesional. El
cantinero escucha más confesiones que un sacerdote, más historias que un terapeuta y más
rumores que un vendedor de tortillas en el mercado de la colonia.
Me encontraba poniendo en orden el inventario de la botillería cuando lo vi pasar
frente a la barra, recorrerla por completo y sentarse en el extremo norte, a mi
izquierda.
Prácticamente de inmediato lo reconocí. Era la misma persona que hace unos
meses estuvo por acá, en ese mismo sitio, azotando los vasos en la barra por la
molestia que le causaba que la madre de su hijo lo demandara por alimentos,
quejándose, porque, según él, siempre se había hecho cargo de los gastos del menor
de edad.
Si no mal recuerdo, en esa ocasión pidió mezcal así que me acerqué a él y
acomodando sobre la barra unas servilletas y un plato con botanas le pregunté:
—Buen día ¿Será que le sirvo su mezcal? —Sorprendido levantó la mirada para
verme y, reconociéndome, me sonrió y me dijo —Sí, como siempre.
Mientras le servía su bebida, le pregunté —¿Cómo está el humor el día de hoy?
¿tendrán algo de qué preocuparse los caballitos de mezcal?
—Espero que no —contestó —ya debería de estar acostumbrado; sin embargo, no
puedo conformarme de darle dinero a ella.
—Perdón —continuó — ya estoy platicando con usted como si supiera de qué se
trata.
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Noel Zepher Mogués
noelzephermog@gmail.com
—No se preocupe —le dije— recuerdo que la última vez que estuvo por aquí se
quejaba de que la madre de su hijo lo demandara por al pago de alimentos cuando
usted siempre se hizo cargo de sus necesidades.
—Sí, una novia, nada formal, sólo estuvimos juntos un par de meses, pero se
embarazó y decidió tener a nuestro hijo. Pero eso, de una u otra forma, ya lo estoy
asimilando. No pudimos hacer nada en el juicio. El abogado que me recomendaron
sirvió para tres cosas y en sentencia definitiva me descontaron el 20% de mis
ingresos, incluidos los bonos y el aguinaldo.
—Me consuelo —continuó —pensando en que ese dinero es para mi hijo, a quien
he llegado a querer enormemente.
—Lo que me preocupa ahora —siguió— y no sé cómo resolverlo, es que el dinero
que aporto como pago de alimentos, lo recibe ella.
—Mmmhhh —expresé —¿su hijo vive con su madre?
—Sí, ella tiene la custodia.
—Entonces ¿Quién espera usted que reciba el dinero de su hijo, que debe tener 4
o 5 años?
—No, si sí sé que su madre lo debe de recibir, pero lo que sucede es que cuando
me demandó hace seis meses, ella trabajaba. Y aun cuando ganaba poco, ese
ingreso debía servir para sus gastos.
—Me enteré —siguió— de que, desde inicio de este año, ya no trabaja. No sé si
renunció a su empleo o la corrieron, pero, entonces me preocupa que esté
utilizando el dinero de mi hijo para ella. ese dinero no es para ella, es para mi hijo.
No es justo.
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—Yo no he hablado con ella —dijo— No sé si va a buscar trabajo nuevamente; si
se va a quedar en esa casa o se va a ir a casa de sus padres; no sé nada. Y me
molesta que ella no me haya dicho nada.
—Parece —le dije— que no va a tener más remedio que preguntarle.
—Sí, claro. Pero no deja de retorcerme los entresijos que no ha hecho otra cosa
más que molestarme y que, encima, tenga que darle a ella el dinero para mi hijo y,
además, me dijo el abogado que no puedo pedir que me rinda cuentas de cómo lo
gasta.
—¿Cómo voy a tener la seguridad de que ese dinero es para mi hijo nada más, si
ella no tiene ingresos? Por lo menos yo no sé que los tenga.
—Sí que está complicado —le dije y agregué— No sé si usted sepa que yo estudio
Derecho y trabajo en un despacho de abogados como pasante. Si usted quiere y
ahora que ya concluyó su relación con el abogado que tenía, lo pongo en contacto
con la especialista en Derecho Familiar para que platique con usted.
—Ya me habían comentado algunos amigos que en este lugar, además de que
sirven bien los tragos y no te cobran de más, uno de los cantineros “aligeraba
cargas legales” me dijeron.
—Sí, —continuó— te agradecería me pusieras en contacto con ellos. Y tú ¿cómo lo
ves?
Le sonreí mientras tomaba su caballito vacío y a señas le ofrecía otro trago y a
señas me respondía afirmativamente.
—Qué ¿Cómo lo veo? Lo primero es definir qué es lo que quiere. Que ella no reciba
el dinero que usted paga para su hijo o que ella informe dónde trabaja y cuánto
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gana o diga quién y cómo se mantiene o, según e caso, si va a trabajar o se va a
casar o qué va a hacer o todo lo anterior.
—Pregunto esto —continué mientras preparaba mojito: ron blanco, agua mineral,
azúcar, hielo picado, hierbabuena y limón— porque realmente no importará.
—Te lo explico brevemente—continué entregando el mojito a la mesera que lo
esperaba— Pagas una cantidad específica que fue el resultado de un juicio de
alimentos; lo que quiere decir que tu hijo, viviendo en casa de su madre, con la
aportación que ella realice, necesita de ti la cantidad sentenciada.
—O sea que con lo que ella aportaba al momento de la sentencia y con lo que tú
aportas, tu hijo tiene recursos para vivir adecuadamente.
—Si ha cambiado el origen de los recursos de ella, pero no se ha modificado la
calidad de vida de tu hijo, de donde ella los obtenga, de un trabajo, de un amigo,
de un amante o de su padre, no debería preocuparte.
—Tú tienes la gran ventaja de ver a tu hijo con frecuencia y vigilar constantemente
que no tenga un detrimento en su calidad de vida.
—Así que, si no empiezas a notar algún cambio significativo en la vida de tu hijo,
no debes preocuparte —le dije en tanto le entregaba una tarjeta con los datos del
despacho para que solicitara una cita con nuestra experta que, con toda seguridad,
le dirá algo muy parecido.
Según recuerdo —me dije a mí mismo— hay una jurisprudencia por contradicción
del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito que concluye que el padre que ejerce
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la guarda y custodia no está obligado a rendir cuentas de la pensión que reciba,
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argumentando que la norma no lo contempla y que el fundamento de la
administración de los bienes propios del menor y del mandato no se ajusta a la
obligación de crianza que emana de la Patria Potestad.
En lo personal, no concuerdo del todo con este razonamiento porque si bien es
cierto que la norma no prevé la rendición de cuentas y de que el ejercicio de los
recursos derivados de los alimentos por parte del padre custodio no es igual a la
administración de los recursos propios del menor ni es igual a un mandato,
también lo es que el padre no custodio ejerce recursos ajenos y sólo por ello, está
obligado a prestar informe de su ejercicio y a justificarlos.
Probablemente se deba encontrar una figura específica o equipararla
específicamente a alguna figura existente, pero lo que no se puede es continuar
con redondilla de que “no se encuentra obligado a rendir cuentas”, porque sí
debería estarlo.
—Te recomiendo —le dije mientras entregaba a la mesera el Martini que había
preparado: ginebra, vermut seco, hielo y una aceituna—, desde luego, que te
entrevistes con nuestra especialista, y que tengas siempre presente que lo que
aportas es para tu hijo, ese chamaco que, como tú mismo dices, has llegado a
querer enormemente.
—Todo lo demás es lo de menos —concluí mientras me disponía a preparar el
Manhattan solicitado en la comanda que seguía en la línea de atención establecida
del otro lado de la Barra.
1 Ver Tesis: PC.I.C. J/14 C (11a.) PENSIÓN ALIMENTICIA. EL PROGENITOR QUE EJERCE LA GUARDA Y CUSTODIA NO SE ENCUENTRA
OBLIGADO A RENDIR CUENTAS DE LA PENSIÓN QUE RECIBA DEL DEUDOR ALIMENTARIO PARA SATISFACER LAS NECESIDADES
DEL MENOR DE EDAD QUE TIENE A SU CARGO. Registro digital 2024389.