Del otro lado la barra
INAI II
Noel Zepher Mogués
noelzephermog@gmail.com
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18 de enero de 2024
Lo que ve, lo que oye, lo que escucha un cantinero detrás de una barra de cantina, de cualquier bar, debería tener categoría de Secreto de Confesión. De secreto profesional. El cantinero escucha más confesiones que un sacerdote, más historias que un terapeuta y más rumores que un vendedor de tortillas en el mercado de la colonia.
Mientras revisaba que las copas que usaré el día de hoy en el servicio de la barra estuvieran limpias, recordé que hace unos días escuché la noticia de que el presidente de la República tiene planeado entregar el 5 de febrero, aniversario de la Constitución, una serie de reformas constitucionales dentro de las que se encuentra la de desaparecer los organismos constitucionales autónomos.
Esto me hizo recordar la plática que tuve con Daniel, el que nos entrega los fiambres semanalmente, y me impulsó a buscar alguna documentación que, según recordaba, debía tener en algún lado.
Lo que pasó, es que recordé que, en muchas ocasiones, cuando revisamos un procedimiento o una norma con la intención de mejorarles, se nos olvida revisar y analizar su origen. Esto es, saber y analizar cuál fue la razón por la que se estableció dicha norma o procedimiento.
Por eso, resulta indispensable ubicar y tener presente que el INAI, en particular, nace de una necesidad social de revisar las actuaciones de los agentes del Estado que, hasta ese momento, las cuentas que rendían eran “a modo” y carecían de transparencia. En la mayoría de las ocasiones no rendían cuentas y, en el mejor de los casos, cuando las rendían, era ante sus propios compañeros, amigos o cómplices.
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No es difícil imaginar que esto fue así porque existía un poder cuasi omnipotente de un solo partido, que se había perpetuado en el poder durante muchos años.
Recordé que fue gracias a la insistencia de la oposición y de la sociedad civil organizada que el Poder estatal fue cediendo y aceptando que existieran cada vez más espacios autónomos e independientes que les fueran acotando la discrecionalidad y liberalidad de sus actos y decisiones.
Es así que, en el año de 2002, con fundamento en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la soberanía de la Cámara de Diputados, como cámara de origen, una iniciativa de ley para aprobar la, hoy abrogada,1 la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
En la exposición de motivos de esta iniciativa —que finalmente fue aprobada— se menciona que la democracia, además de ser un mecanismo para elegir a los individuos que gobernarán, es un sistema de rendición de cuentas donde el objetivo debe orientarse a que la sociedad civil esté en posibilidad de fiscalizar los actos de gobierno.
La iniciativa decía que la “intransparencia” —recuerdo perfectamente el término— que la intrasparencia y oscuridad de los actos públicos han sido los medios perversos para crecimiento del abuso de poder, de la violación de los derechos humanos, de la corrupción y de la ilegalidad impune.
También decía que este abuso de poder permitía que cuando alguien solicitaba información, esta se ocultara bajo el burdo y absurdo argumento de interés nacional o de información estratégica o de seguridad pública o de privacía en materias y
1 Esta ley fue abrogada por disposición expresa del Artículo Segundo Transitorio de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016. Esta nueva ley conserva el fin, objetivos y los principios de autonomía e independencia de la norma abrogada.
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asuntos sensibles. Argumentos que se esgrimían sin el fundamento ni la motivación adecuados y no existía procedimiento legal que pudiera refutar dichos argumentos.
La iniciativa también refería que obligar al Estado a entregar al ciudadano información oportuna, útil y veraz era el mejor antídoto contra los desvíos de poder.
Esta fue la argumentación esgrimida por la oposición para proponer la existencia de una norma y un órgano que garantizara la transparencia, separado del poder del Estado, que no respondiera a intereses de partido ni de persona.
Así que, estoy seguro, las razones y motivos de la creación de este organismo continúan vigentes, tal vez más hoy que antes.
Sonreí al recordad que el autor de esta iniciativa de Ley fue, ni más ni menos, que Miguel Barbosa, sí, Luis Miguel Gernónimo Barbosa Huerta, el mismo que —en paz descanse— fuera amigo personal de Andrés Manuel López Obrador, que estuviera con él en el PRD y después en Morena.
Se nos olvida —a veces convenientemente— el porqué de las cosas. Ahora que son gobierno y no oposición; ahora que han sido opacos, “intransparentes”, ahora que se les quiere fiscalizar por parte de la sociedad; ahora que no les permiten hacer lo que se les hinche la gana con PEMEX y con la CFE; ahora que les toca a ellos rendir cuentas, ahora los Órganos Constitucionales Autónomos no sirven para nada; son gastos superfluos; es aparato paralelo para controlar las decisiones del Estado; no le sirven al pueblo.
Ahora, ayer y mañana los servidores públicos deben rendir cuentas por sus actos, por la instrumentación de sus decisiones, por el cumplimiento irrestricto a la Constitución y a la Ley.
Cuando se presente la iniciativa que menciona López Obrador, le informaré a mi diputado y a los senadores de mi entidad federativa, que no estoy de acuerdo con
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ella, para que voten en contra o, de forma transparente, me informen por qué no lo hicieron.
Sí, eso haré —me dije convencido, mientras colocaba las copas ya revisadas en el lugar que les corresponde sobre la barra.