El tema de “La muerte” en nuestro país, sigue siendo considerado en muchos grupos sociales en tema tabú. “No hables de eso, es de mala surte”, es aun el comentario recurrente en las conversaciones entre los amigos y la familiares.

Nos somos eternos y al nacer, lo más cierto es que en algún punto de nuestro caminos, con encontraremos irremediable mente con ella, acontecimiento que traerá consecuencias que repercuten en la esfera jurídica de la persona.

El Derecho, como producto de la evolución de un grupo social, se convierte en un regulador de conductas del grupo de personas que conforma a una sociedad, en el caso particular, al crear una figura jurídica que resguarda la última voluntad de un individuo al morir, esa figura tan importante, en nuestro sistema jurídico civil es precisamente el testamento.

El contenido del artículo 1295 del Código Civil Federal, en concordancia con lo dispuesto por el numeral  1295 del Código Civil para la Ciudad de México, establecen el concepto de testamento para definirlo como “un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes par después de su muerte”.

Con un tren de vida tan apresurado como al que nos enfrentamos a diario, es común evitar pensar en el otorgamiento de un testamento como parte de una planeación futura, que podría evitar problemas a los familiares cercanos de una persona, que podrían verse inmersos en la incertidumbre de la distribución de los bienes de la persona que falleció.

La recomendación de los notarios y abogados especialistas de la materia, incluso de los jueces en materia familiar, es que con el fin de “heredar” certeza y seguridad jurídica nuestros familiares, deberíamos tener la precaución de elaborar nuestro testamento.

Al tratarse de un acto jurídico, quiere decir que se está manifestando la voluntad última de una persona, de tal forma que dicha voluntad quede consignada en algún medio que permita preservar en el tiempo esa intención, misma que tendrá consecuencias jurídicas en el momento en que la el otorgante fallezca.

Se trata de un acto personalísimo, lo que significa que nadie, más que el otorgante puede expresar  su voluntad en el testamento, por lo que no existe representación u otorgamiento de poder para que otro comparezca a nombre y título del testador a emitir la voluntad de un tercero.

Es revocable, ya que cada vez que existe algún cambio dentro del entorno familiar como un matrimonio, la llegara de un nuevo hijo, el fallecimiento de algún miembro, etc…; implica ajustes en el otorgamiento de un nuevo testamento, con el fin de que impregnarlo de la nueva realidad familiar y, que en caso de ser necesario a nuestra muerte, los bienes, derechos y obligaciones que teníamos en vida, puedan ser transmitidos de la forma más adecuada, evitando con ello disputas que pueden llegar a ser desgastantes, económicamente, psicológicamente , generando mas problemas que soluciones en la distribución de esas masas hereditarias.

Puedes otorgar testamento cada vez que lo requieras, siguiendo el principios de que será vigente el último que hayas tramitado, todos los demás instrumentos serán revocados por el último que en tiempo se haya otorgado.

Es un acto totalmente libre, que incluso, si se llega a determinar que no existió la libertad del testador en acudir a otorgar su última voluntad, dicho instrumento puede ser impugnado y la autoridad resolvería que dicho instrumento estaría afectado de nulidad, por eso los notarios se encargan de verificar la capacidad jurídica del testador y la libertad con la que se presenta a tramitar su testamento.

En Ciudad de México y Estado de México, por uso los colegios de notarios de ambas entidades han establecido que el mes de septiembre de cada año, todos los notarios de estas entidades otorgan más facilidades e incluso precios especiales en el pago de derechos para el otorgamiento de los testamentos, con el fin de acercar dicha práctica a todos los ciudadanos, y así prevenir que los tribunales se saturen de juicios sucesorios intestamentarias que terminan por ser procedimientos costosos y que tardan mucho tiempo en resolverse, generando con ello exceso de gastos tanto para los presuntos herederos, como para el erario públicos.

Este años los presidentes del colegio de notarios de la Ciudad de México y del Estado de México, establecieron extender el periodo de tiempo hasta los primeros quince días de octubre, por lo que si estas interesado en realizar el trámite te recomendamos que consultes al notario más cercano a tu casa, con el fin de que te asesore y heredes tranquilidad a tu familia.