Registro digital: 2025878
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a./J. 18/2023 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO DE LAS PERSONAS INDÍGENAS
SUJETAS A UN PROCEDIMIENTO PENAL. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBERÁN
TOMAR EN CUENTA EL CONTEXTO SOCIOCULTURAL Y POLÍTICO EN QUE SE SUSCITAN
LOS HECHOS, PARA ADVERTIR SU INTENCIÓN.
Hechos: En el marco de un conflicto suscitado entre un Ayuntamiento y un Consejo Ciudadano
Indígena, tres de sus miembros fueron condenados por el delito de sabotaje; resolución que fue
confirmada en apelación. Inconformes, los indígenas sentenciados promovieron juicio de amparo
directo; el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo, en contra de esta
sentencia la parte quejosa interpuso recurso de revisión en el que adujeron la omisión de interpretar
la fracción VIII del apartado A del artículo 2o. constitucional.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que en los
juicios y procedimientos en que personas indígenas sean sujetas a un procedimiento penal; las
autoridades jurisdiccionales, para garantizar el derecho de acceso a la plena jurisdicción del Estado,
deben ser especialmente cuidadosos en evitar que se utilice el derecho punitivo como una forma de
criminalizar el ejercicio de sus pretendidos derechos, analizando el contexto sociocultural y político en
que se suscitaron los hechos, para advertir la intención de los inculpados.
Justificación: La fracción VIII del artículo 2o. de la Constitución General establece que para garantizar
el derecho de acceso a la plena jurisdicción del Estado de las personas indígenas, en todos los juicios
y procedimientos en que, individual o colectivamente sean parte: 1) se deberán tomar en cuenta sus
costumbres y especificidades culturales; y, 2) que en todo tiempo tienen derecho a ser asistidos por
intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. La identificación de lo
anterior, es obligación de las autoridades intervinientes en el proceso de origen, concretamente, del
órgano jurisdiccional; quien además deberá tomar en cuenta el contexto sociocultural y político en
que se suscitaron los hechos para advertir la intención de los inculpados; sobre todo al haberse
apreciado a nivel internacional, que la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas,
se da en el marco de una alta y persistente conflictividad social, acompañada frecuentemente de
violencia; advirtiéndose una preocupante tendencia a la criminalización de la protesta y la disidencia
social. En ese sentido las autoridades que imparten justicia en materia penal deben ser
especialmente cuidadosas en evitar que se utilice el derecho punitivo como una forma de criminalizar
el ejercicio de sus pretendidos derechos, analizando el contexto sociocultural y político en que se
suscitaron los hechos.
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