Registro digital: 2029425
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Laboral
Tesis: 2a./J. 91/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 155, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN SU TEXTO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 12 DE MARZO DE 1973, QUE ESTABLECE LA PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR DICHA PRESTACIÓN CUANDO LA PERSONA PENSIONADA CONTRAIGA UN NUEVO MATRIMONIO O CONSTITUYA CONCUBINATO, ES INCONSTITUCIONAL, AL ATENTAR CONTRA LA IGUALDAD DE GÉNERO.

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