Registro digital: 2025701
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: 2a./J. 78/2022 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
DERECHOS ADUANEROS. EL ARTÍCULO 40, INCISO M), DE LA LEY FEDERAL DE
DERECHOS, QUE PREVÉ SU PAGO POR EL TRÁMITE Y EL OTORGAMIENTO DE
INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES EN EL REGISTRO DE EMPRESAS
CERTIFICADAS, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN
VIGENTE PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2015 A 2020).
Hechos: Una persona moral promovió juicio de amparo en contra del artículo 40, inciso m), de la Ley
Federal de Derechos, vigente para los ejercicios fiscales de 2015 a 2020, con motivo de su primer
acto de aplicación. En primera instancia el Juez sobreseyó en el juicio y negó el amparo. Ante ello, la
quejosa interpuso recurso de revisión competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el
artículo 40, inciso m), de la Ley Federal de Derechos, vigente para los ejercicios fiscales de 2015 a
2020, que prevé el pago del derecho aduanero por el trámite y, en su caso, el otorgamiento de las
inscripciones, concesiones y autorizaciones en el registro de empresas certificadas, no transgrede el
principio de equidad tributaria.
Justificación: El artículo 40 de la Ley Federal de Derechos, vigente para los ejercicios fiscales de 2015
a 2020, no transgrede el principio de equidad tributaria al no establecer las mismas cuotas para los
derechos previstos en sus incisos a), j) y m), dado que la inscripción en el registro del despacho de
mercancías; la inscripción en el registro de transportistas y la inscripción en el registro de empresas
certificadas, respectivamente, no son un término de comparación válido, al no encontrarse en la
misma situación. La actividad que desempeña el Estado para prestar el servicio no es la simple y
llana inscripción, sino es distinta atendiendo al objetivo, requisitos y condiciones del registro en el
que se inscribe la solicitud respectiva. No es obstáculo a lo expuesto que los referidos registros se
encuentren establecidos como medios de control del ámbito aduanero, en razón de que responden a
un distinto objetivo, requisitos y condiciones que cumplir por los contribuyentes, pues la actividad
que desempeña el Estado por el servicio de inscripción en tales registros es diferente, por lo que no
es posible comparar las cuotas que se pagan por cada uno de ellos.
SEGUNDA SALA.
Amparo en revisión 305/2022. Autopartes Walker, S. de R.L. de C.V. 19 de octubre de 2022. Cinco
votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier
Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. El Ministro Javier Laynez Potisek manifestó que formularía
voto concurrente. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Tesis de jurisprudencia 78/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en
sesión privada del siete de diciembre de dos mil veintidós.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de enero de 2023 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la
Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de enero de 2023,
para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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