Registro digital: 2025929
Instancia: Plenos de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Civil
Tesis: PC.II.C. J/2 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
JURISPRUDENCIA. NO SE ACTUALIZAN EFECTOS RETROACTIVOS RESPECTO DE LA TESIS
1a./J. 39/2020 (10a.) EMITIDA POR LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, AL NO EXISTIR UNA JURISPRUDENCIA PREVIA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al
determinar si era aplicable o no, con efectos retroactivos, la jurisprudencia mencionada, al analizar la
validez del emplazamiento reclamado en el juicio de amparo, cuando dicha diligencia se llevó a cabo
con anterioridad a la emisión de la tesis aludida.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Segundo Circuito considera que no se generan efectos
retroactivos en la aplicación de la tesis 1a./J. 39/2020 (10a.), al no existir jurisprudencia previa que
interpretara la misma porción normativa relacionada con la certificación que debe llevar a cabo el
notificador al desahogar el emplazamiento y corra traslado con las copias de los documentos que se
adjuntaron a la demanda.
Justificación: Conforme al artículo 217, último párrafo, de la Ley de Amparo, la jurisprudencia en
ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, lo que presupone la existencia
de un criterio jurisprudencial previo que interprete la misma hipótesis jurídica que la nueva
jurisprudencia, pues sólo en ese supuesto los órganos jurisdiccionales están obligados a resolver un
caso conforme al criterio anterior; de ahí que ante la falta de jurisprudencia previa, el juzgador puede
hacer uso de su autonomía interpretativa. Así, la aplicación en el juicio de la jurisprudencia 1a./J.
39/2020 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y
subtítulo: «EMPLAZAMIENTO. DEBE CONSIDERARSE VÁLIDO SÓLO CUANDO AL REALIZAR LA
CERTIFICACIÓN RELATIVA, EL NOTIFICADOR DESCRIBE CUÁLES SON LAS COPIAS DE LOS
DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTARON A LA DEMANDA CON LAS QUE CORRE TRASLADO.», no tiene
efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna, ya que no existía una jurisprudencia previa que
interpretara o definiera esa hipótesis específica, sino una práctica judicial reiterada por un
determinado tribunal que, incluso, podría ser distinta a la que adoptara otro tribunal en casos
similares.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2022. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Segundo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en
Nezahualcóyotl, Estado de México, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo
Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 13 de diciembre de 2022. Unanimidad de cinco votos
de los Magistrados Juan Carlos Ortega Castro, Fernando Sánchez Calderón, Jacinto Juárez Rosas,
Isaías Zárate Martínez y Máximo Ariel Torres Quevedo. Ponente: Jacinto Juárez Rosas. Secretario:
Hugo Rosete Guerrero

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