Registro digital: 2029434
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: 1a./J. 150/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. METODOLOGÍA DE ANÁLISIS EN SU VERTIENTE DE PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD PARA ACTOS LEGISLATIVOS.
Hechos: Una persona moral dedicada a la producción cinematográfica promovió juicio de amparo indirecto contra el decreto de seis de noviembre de dos mil veinte por el que se derogaron los artículos 33 a 38 de la Ley Federal de Cinematografía y se extinguió el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (FIDECINE). La solicitante de amparo expresó que el acto reclamado implicaba una violación al principio de no regresividad de los derechos humanos, a la libertad de expresión y a la participación cultural, al eliminar las garantías que ya se habían asegurado a nivel legislativo. El Juzgado de Distrito determinó negar el amparo solicitado en cuanto a ese alegato. La quejosa interpuso un recurso de revisión que se remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el pronunciamiento de constitucionalidad.

[Descarga]