Registro digital: 2025942
Instancia: Segunda Sala
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: 2a./J. 4/2023 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LAS PERSONAS TRABAJADORAS A QUE SE
REFIERE EL APARTADO PRIMERO DE LA CLÁUSULA 69 DEL CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO PARA EL BIENIO 2016-2018, TIENEN DERECHO A JUBILARSE CONFORME AL
CONTRATO VIGENTE PARA EL BIENIO 2014-2016, CUANDO HAYAN CUMPLIDO LOS
REQUISITOS PACTADOS EN ESTE ÚLTIMO DURANTE EL AÑO 2016.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes asumieron posturas contrapuestas
respecto a la interpretación de la cláusula 69, apartado primero, párrafo segundo, del Contrato
Colectivo de Trabajo celebrado entre la Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de
Trabajadores Electricistas de la República Mexicana para el bienio 2016-2018, en relación con el
régimen de jubilación aplicable, en tanto que uno concluyó que los beneficios pactados para el bienio
2014-2016 no perdieron vigencia, sino que se conservaron hasta el 31 de diciembre de 2016;
mientras que el otro órgano jurisdiccional razonó que la cláusula únicamente alude a los requisitos de
edad o antigüedad, sin que se refiera a obtener la jubilación en los términos del anterior contrato
colectivo.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la
cláusula 69, apartado primero, párrafo segundo, del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la
Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República
Mexicana para el bienio 2016-2018, que establece que «los trabajadores que a partir de la entrada en
vigor del presente Contrato y durante todo el 2016, cumplan con las condiciones de edad y/o
antigüedad para jubilarse, conforme a lo establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo 2014-2016,
podrán optar por ejercer su derecho a la jubilación en los términos previstos en el mismo», debe
interpretarse en el sentido de que las personas trabajadoras que cuenten con una plaza otorgada con
anterioridad al 18 de agosto de 2008 y las temporales con antigüedad anterior a esa fecha y que
durante el año 2016 cumplan los requisitos de edad y años contemplados en el contrato colectivo
para el bienio 2014-2016, tienen derecho a jubilarse conforme a las condiciones y con los beneficios
contenidos en ese acuerdo de voluntades, directamente vinculados con el derecho a la jubilación, en
el entendido de que los elementos accesorios a la pensión y las prestaciones adicionales que en su
caso se concedan, deben regularse conforme a las cláusulas específicas que las contengan conforme
al contrato colectivo para el bienio 2016-2018.
Justificación: La cláusula 69, apartado primero, párrafo segundo, del Contrato Colectivo para el bienio
2016-2018, en la porción «optar por ejercer su derecho a la jubilación en los términos previstos en el
mismo», evidencia la intención de las partes de extender el régimen de jubilación pactado en el
contrato colectivo del bienio 2014-2016 durante todo el año 2016, aun cuando a la firma del contrato
colectivo del bienio 2016-2018, vigente a partir del 1 de mayo de 2016, la jubilación sólo fuera una
expectativa de derecho, pues tal posibilidad quedó garantizada por estipulación expresa de las
partes. Lo anterior no implica que todas las prestaciones accesorias o adicionales no vinculadas
directamente con la pensión por jubilación deban otorgarse conforme al contrato colectivo para el
bienio 2014-2016, pues respecto de éstas debe estarse a la cláusula que expresamente las regule
conforme al contrato colectivo para el bienio 2016-2018.
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