Registro digital: 2029439
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Común
Tesis: 1a./J. 125/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
OMISIÓN EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA CUANDO HAN TRANSCURRIDO MÁS DE NOVENTA DÍAS DESDE QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA EN ESTADO DE RESOLUCIÓN.
Hechos: Dos Juzgados de Distrito omitieron dictar sentencia en la audiencia constitucional de juicios de amparo indirecto. Las partes quejosas interpusieron recursos de queja en contra de esta dilación y los Tribunales Colegiados emitieron criterios discordantes en relación con la procedencia del recurso.
En el primer caso transcurrieron seis meses desde que el Juzgado de Distrito celebró la audiencia constitucional y la interposición del recurso de queja. El Tribunal Colegiado desechó el recurso porque dentro de los supuestos de procedencia de la queja no se prevé de manera expresa el relativo a las omisiones o dilaciones en que pudiera incurrir un órgano jurisdiccional en el trámite de amparo y, en particular, en la omisión de dictar sentencia.

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