Registro digital: 2025791
Instancia: Plenos de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PC.I.C. J/24 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
ACCIÓN CAUSAL. PROCEDE LA VÍA CIVIL CUANDO HA PRESCRITO O CADUCADO LA
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y SE PRETENDE EL COBRO DE UN PAGARÉ EMITIDO POR
LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE
DOCUMENTA UN PRÉSTAMO OTORGADO A UN MIEMBRO DE ESA CORPORACIÓN,
CONFORME A LA LEY QUE LA REGULA.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios distintos al analizar
cuál era la vía procesal en que debe tramitarse la acción causal que se ejerce cuando ha prescrito o
caducado la acción cambiaria directa y se pretende el cobro de un pagaré que documenta un
préstamo otorgado a un miembro de la Policía Preventiva por la Caja de Previsión de la Policía
Preventiva de la Ciudad de México, conforme a su ley; siendo que para tres tribunales contendientes
la conducente era la vía mercantil, mientras que para los otros dos era la vía civil en la que debía
intentarse dicha acción.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que es procedente la vía civil,
en asuntos en los que se intenta la acción causal debido a que prescribió o caducó la acción
cambiaria directa y se refiere como negocio subyacente un préstamo otorgado a un miembro de la
Policía Preventiva por la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal –actualmente
Ciudad de México–, documentado a través de un pagaré, toda vez que tal negocio se trata de un
mutuo.
[Descarga]